Red Radio Emergencias
Proteccion Civil 
Zona 31   REMER
Navarra



Introducion 
REMER


NORMATIVA REGULADORA

     - Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación 
       de la Red Radio de Emergencia, de 1 de diciembre de 1986.

     - Instrucciones para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de 
       Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia -REMER-
       de 1 de diciembre de 1986.

     - Modelo tipo de plan de actuación de la REMER. PLAN MERCURIO, 
       de 1 de diciembre de 1986.

CONCEPTO

     - La Red Radio de Emergencia, como Red complementaria de la Red Radio 
       de Mando de la Dirección General de Protección Civil, es la organización
       estructurada en el ámbito territorial nacional , constituida por los 
       radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios 
       oficiales de Protección Civil al ser requeridos para ello, cuando circunstancias 
       excepcionales lo justifiquen, vinculándose voluntariamente y de modo altruista 
       a la Dirección General de Protección Civil, una vez seguidos los trámites
       establecidos por la misma.

     - Lo indicado anteriormente es sin perjuicio de la obligación que tienen todos 
       los radioaficionados de prestar su colaboración, al ser requeridos para ello, 
       por la autoridad competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto 
       en la Orden de 21 de marzo de 1986, del Ministerio de Transportes, Turismo 
       y Comunicaciones, por la que se aprueba el Reglamento de estaciones de
       aficionados, con independencia de lo que establece el artículo 30.4 de la
       Constitución Española y los capítulos I y II de la ley 2/1985, de 21 de enero, 
       sobre Protección Civil.

     - Los componentes de la Red son colaboradores permanentes voluntarios de    
       Protección Civil y aceptan sus normas, utilizando para el cumplimiento de las
       misiones que les sean encomendadas, sus propios medios.

     - Son objetivos de la REMER:

     a) Constituir un sistema de radiocomunicación en base a recursos privados que 
         facilite, cuando sea necesario, la actuación de los de naturaleza pública de 
         la Red Radio de Mando de Protección Civil, complementándola o 
         sustituyéndola, según los casos.

     b) Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la 
         Dirección General de Protección Civil, asumiendo voluntariamente los deberes 
         que, como ciudadanos, les corresponde en los casos en que su actuación se haga 
         necesaria a juicio de las autoridades de Protección Civil.

     c) Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red, 
         su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la 
         incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que, no 
  
           perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta 
         situación la Red como un sistema de encuadramiento funcional.

DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA

     - La Red dependerá orgánicamente de la Dirección General de Protección Civil 
       y, funcionalmente , del Centro de Coordinación operativo de la misma.

     - A nivel territorial , dependerá de los respectivos Subdelegados del Gobierno o 
       Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, como autoridades que 
       tienen atribuidas la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil 
       en la provincia y por delegación de éstos, a efectos funcionales, de los Alcaldes 
       como responsables municipales de Protección Civil, en aquellos casos que una 
       intervención por emergencia así lo requiera.

     - Las estaciones incorporadas a la Red Radio de Emergencia quedarán 
       estructuradas, a los efectos de su funcionamiento, como sigue:

     a) Estación Directora Central , en el Centro de Coordinación Operativa de la 
         Dirección General de Protección Civil.

     b) Estación Directora Provincial , en el Centro de Coordinación Operativa del 
         correspondiente Subdelegado del Gobierno o Delegación del Gobierno.

     c) Estaciones de Zona , de acuerdo con la estructura territorial que se organice 
         en la provincia a estos fines.

     d) Estaciones Móviles y Portátiles , para cobertura de comunicaciones 
         con zonas aisladas o con unidades o medios de intervención que lo requieran 
         y siempre de acuerdo con los planes e instrucciones del Centro de Coordinación 
        Operativa correspondiente.

     - Corresponde a los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las 
       Comunidades Autónomas aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel 
       provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes 
       Jefes de los Servicios Provinciales de Protección Civil.

     - Corresponde a la Dirección General de Protección Civil, en el ámbito nacional, 
        y a los Subdelegados del Gobierno, en el provincial, o Delegados del Gobierno, 
       en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la movilización de la Red Radio
       de Emergencia, así como determinar la prioridad en el uso de los medios de la  
       misma, respecto de cada emergencia, y establecer las correspondientes 
       disciplinas de comunicaciones radioeléctricas.

     - Los radioaficionados miembros de la Red Radio de Emergencia, utilizarán, 
       para el caso en que sea requerida su intervención, las frecuencias propias 
       de SPC de la Dirección General de Protección Civil, con independencia de 
       aquellas otras que tengan asignadas, habitualmente en exclusiva, por la Dirección  
       General de Telecomunicaciones.

     - La Dirección General de Protección Civil podrá ceder, ocasionalmente y con
       motivo de situaciones de emergencia, el uso de las frecuencias SPC a entidades  
       colaboradoras de Protección Civil que podrán actuar, bien como sectores 
       funcionalmente diferenciados de la Red Radio de Emergencia o encuadradas 
       en la misma, en cuanto a la disciplina de comunicaciones radioeléctricas 
       en sus actividades.

     - De la misma manera, la Dirección General de Protección Civil podrá utilizar 
       los sectores de bandas asignadas al servicio de aficionados cuando una 
       emergencia así lo requiera, dando cuenta en estas situaciones a la Dirección
       General de Telecomunicaciones.

 

   
   

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