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NORMATIVA REGULADORA
- Resolución de la Dirección General de Protección Civil sobre ordenación
de la Red Radio de Emergencia, de 1 de diciembre de 1986.
- Instrucciones para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de
Protección Civil sobre ordenación de la Red Radio de Emergencia -REMER-
de 1 de diciembre de 1986.
- Modelo tipo de plan de actuación de la REMER. PLAN MERCURIO,
de 1 de diciembre de 1986.
CONCEPTO
- La Red Radio de Emergencia, como Red complementaria de la Red Radio
de Mando de la Dirección General de Protección Civil, es la organización
estructurada en el ámbito territorial nacional , constituida por los
radioaficionados españoles que prestan su colaboración a los servicios
oficiales de Protección Civil al ser requeridos para ello, cuando circunstancias
excepcionales lo justifiquen, vinculándose voluntariamente y de modo altruista
a la Dirección General de Protección Civil, una vez seguidos los trámites
establecidos por la misma.
- Lo indicado anteriormente es sin perjuicio de la obligación que tienen todos
los radioaficionados de prestar su colaboración, al ser requeridos para ello,
por la autoridad competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 21 de marzo de 1986, del Ministerio de Transportes, Turismo
y Comunicaciones, por la que se aprueba el Reglamento de estaciones de
aficionados, con independencia de lo que establece el artículo 30.4 de la
Constitución Española y los capítulos I y II de la ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil.
- Los componentes de la Red son colaboradores permanentes voluntarios de
Protección Civil y aceptan sus normas, utilizando para el cumplimiento de las
misiones que les sean encomendadas, sus propios medios.
- Son objetivos de la REMER:
a) Constituir un sistema de radiocomunicación en base a recursos privados que
facilite, cuando sea necesario, la actuación de los de naturaleza pública de
la Red Radio de Mando de Protección Civil, complementándola o
sustituyéndola, según los casos.
b) Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la
Dirección General de Protección Civil, asumiendo voluntariamente los deberes
que, como ciudadanos, les corresponde en los casos en que su actuación se haga
necesaria a juicio de las autoridades de Protección Civil.
c) Facilitar a los radioaficionados españoles, integrados en la Red,
su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la
incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que, no
perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta
situación la Red como un sistema de encuadramiento funcional.
DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
- La Red dependerá orgánicamente de la Dirección General de Protección Civil
y, funcionalmente , del Centro de Coordinación operativo de la misma.
- A nivel territorial , dependerá de los respectivos Subdelegados del Gobierno o
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, como autoridades que
tienen atribuidas la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil
en la provincia y por delegación de éstos, a efectos funcionales, de los Alcaldes
como responsables municipales de Protección Civil, en aquellos casos que una
intervención por emergencia así lo requiera.
- Las estaciones incorporadas a la Red Radio de Emergencia quedarán
estructuradas, a los efectos de su funcionamiento, como sigue:
a) Estación Directora Central , en el Centro de Coordinación Operativa de la
Dirección General de Protección Civil.
b) Estación Directora Provincial , en el Centro de Coordinación Operativa del
correspondiente Subdelegado del Gobierno o Delegación del Gobierno.
c) Estaciones de Zona , de acuerdo con la estructura territorial que se organice
en la provincia a estos fines.
d) Estaciones Móviles y Portátiles , para cobertura de comunicaciones
con zonas aisladas o con unidades o medios de intervención que lo requieran
y siempre de acuerdo con los planes e instrucciones del Centro de Coordinación
Operativa correspondiente.
- Corresponde a los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel
provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes
Jefes de los Servicios Provinciales de Protección Civil.
- Corresponde a la Dirección General de Protección Civil, en el ámbito nacional,
y a los Subdelegados del Gobierno, en el provincial, o Delegados del Gobierno,
en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la movilización de la Red Radio
de Emergencia, así como determinar la prioridad en el uso de los medios de la
misma, respecto de cada emergencia, y establecer las correspondientes
disciplinas de comunicaciones radioeléctricas.
- Los radioaficionados miembros de la Red Radio de Emergencia, utilizarán,
para el caso en que sea requerida su intervención, las frecuencias propias
de SPC de la Dirección General de Protección Civil, con independencia de
aquellas otras que tengan asignadas, habitualmente en exclusiva, por la Dirección
General de Telecomunicaciones.
- La Dirección General de Protección Civil podrá ceder, ocasionalmente y con
motivo de situaciones de emergencia, el uso de las frecuencias SPC a entidades
colaboradoras de Protección Civil que podrán actuar, bien como sectores
funcionalmente diferenciados de la Red Radio de Emergencia o encuadradas
en la misma, en cuanto a la disciplina de comunicaciones radioeléctricas
en sus actividades.
- De la misma manera, la Dirección General de Protección Civil podrá utilizar
los sectores de bandas asignadas al servicio de aficionados cuando una
emergencia así lo requiera, dando cuenta en estas situaciones a la Dirección
General de Telecomunicaciones.
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