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USO DE
“ECHOLINK” EN ESPAÑA
PRINCIPIOS LEGALES LEGISLATIVOS
Desde mediados de junio 2006, las estaciones del servicio de
aficionados en España, se les permite interconectar nuestros
transceptores
a otras redes de telecomunicación autorizadas. Es lógico que
muchos
de nosotros no sepamos cuales son esos principios legislativos
ni donde emitir, lo cual puede generar ciertos comentarios entre
radioaficionados que, en el peor de los casos culmina
negativamente.
A continuación cabe disertar cuales son esos principios
protocolarios
por los cuales a través de los mismos, cualquier estación de
radioaficionado autorizada ubicada en España, se le permite
utilizar
sus equipos de radioconectados a un ordenador y éste a la red
de Internet, que bien podría ser para uso personal o bajo su
control
permitir que otros usuarios lo utilicen. Primero veamos qué es
lo que
dice el R.E.A que ahora se le denomina Reglamento de Uso del
Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados, que no es otra
cosa que la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprobó el
mismo; y en su artículo 29 dice: “Las estaciones de
aficionado podrán interconectarse a través de otras
instalaciones de propia de los radioaficionados”. Ya sabemos
que el Reglamento publicado en el B.O.E nº 137 de 9 de junio,
autoriza la instalación de los llamados LINK Ahora veremos en
qué frecuencia
ha de funcionar el sistema.Muchos son los usuarios que
pensamos
que es la IARU por ser una organización Internacional quien
regula la canalización de frecuencias pero que, al no tener
ninguna competencia en nuestro país, sus acuerdos solo son
recomendaciones. Es aquí, donde estamos de acuerdo con todos
ellos, pero eso es así hasta que nuestra propia Administración
que es quien tiene y ejerce esa competencia, nos lo ordena. Y
como lo hace pues muy sencillo publicando la Orden ITC/3391/2007,
de fecha 15 de noviembre por la qué, “Telecomunicaciones España”
aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF),
que no es otra cosa que lo que se conoce como “PLAN DE
BANDA” y como esto se publica en el B.O.E
nº 281, de 23 de noviembre de 2007, no tiene nada de
recomendación, sino que se trata de una Orden que se nos impone
a todos los radioaficionados españoles. Para tales modos,
pasarelas de voz a Internet en FM quedan señaladas las
siguientes frecuencias y no aparecen otras:
| TX |
RX |
| 145.237,5 |
145.237,5 |
| 145.287,5 |
145.287,5 |
| 145.337,5 |
145.337,5 |
Por tanto, todos los link que a fecha 15/11/07 en adelante, estén
activos en alguna canalización indicada, cumplen la legislación
vigente
en este pais
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