Sistema Echolink

USO DE “ECHOLINK” EN ESPAÑA

PRINCIPIOS LEGALES LEGISLATIVOS

Desde mediados de junio 2006, las estaciones del servicio de aficionados en España, se les permite interconectar nuestros transceptores 
a otras redes de telecomunicación autorizadas. Es lógico que muchos 
de nosotros no sepamos cuales son esos principios legislativos ni donde emitir, lo cual puede generar ciertos comentarios entre radioaficionados que, en el peor de los casos culmina negativamente.
A continuación cabe disertar cuales son esos principios protocolarios 
por los cuales a través de los mismos, cualquier estación de radioaficionado autorizada ubicada en España, se le permite utilizar 
sus equipos de radioconectados a un ordenador y éste a la red de Internet, que bien podría ser para uso personal o bajo su control 
permitir que otros usuarios lo utilicen. Primero veamos qué es lo que 
dice el R.E.A que ahora se le denomina Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados, que no es otra cosa que la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprobó el mismo; y en su artículo 29 dice: “Las estaciones de aficionado podrán interconectarse a través de otras instalaciones de propia de los radioaficionados”. Ya sabemos que el Reglamento publicado en el B.O.E nº 137 de 9 de junio, autoriza la instalación de los llamados LINK Ahora veremos en qué frecuencia 
ha de funcionar el sistema.Muchos son los usuarios que pensamos 
que es la IARU por ser una organización Internacional quien regula la canalización de frecuencias pero que, al no tener ninguna competencia en nuestro país, sus acuerdos solo son recomendaciones. Es aquí, donde estamos de acuerdo con todos ellos, pero eso es así hasta que nuestra propia Administración que es quien tiene y ejerce esa competencia, nos lo ordena. Y como lo hace pues muy sencillo publicando la Orden ITC/3391/2007, de fecha 15 de noviembre por la qué, “Telecomunicaciones España” aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que no es otra cosa que lo que se conoce como “PLAN DE BANDA” y como esto se publica en el B.O.E 
nº 281, de 23 de noviembre de 2007, no tiene nada de recomendación, sino que se trata de una Orden que se nos impone a todos los radioaficionados españoles. Para tales modos, pasarelas de voz a Internet en FM quedan señaladas las siguientes frecuencias y no aparecen otras:

TX RX
145.237,5 145.237,5
145.287,5 145.287,5
145.337,5 145.337,5

 

SUBTONO  77,00



Por tanto, todos los link que a fecha 15/11/07 en adelante, estén activos en alguna canalización indicada, cumplen la legislación vigente 
en este pais

 

 


www.EA2DTN.com

Copyright EA2DTN - Está expresamente prohibida la redistribución 
y la redifusión de  todo o parte de los contenidos de los servicios
 de EA2DTN, sin previo y expreso consentimiento de EA2DTN